Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

SEGUNDA. Deber de confidencialidad

La persona trabajadora del hogar debe guardar confidencialidad sobre los actos o hechos relacionados con la intimidad del hogar en el que trabaja, salvo los casos que afectan su dignidad o la integridad del grupo familiar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.