Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar
ARTÍCULO 9º.- GRATIFICACIONES Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual.
Las gratificaciones son abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios, tomando en cuenta el carácter especial de este régimen laboral, siendo aplicables las disposiciones más beneficiosas de la legislación de la materia a fin de obtener una equiparable al marco general.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.