Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

ARTÍCULO 24º.- TUTELA URGENTE

En caso de riesgo a la integridad física, psicológica, salud y seguridad de la persona trabajadora del hogar, con énfasis en el derecho a vivir una vida libre de violencia, las autoridades competentes deben garantizar la protección de estos derechos, sin que sea exigible la autorización judicial.

Artículo 25. Presunción de hechos ciertos

En los procesos laborales, el juez tomará en cuenta la versión del trabajador del hogar ante la imposibilidad material de la obtención de las pruebas por obstrucción, negligencia o mala fe del dueño del hogar, considerándola como presunción de hechos ciertos, para todo efecto legal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.