Ley del Teletrabajo
Tercera. Financiamiento de la implementación del teletrabajo en la administración pública
La implementación del teletrabajo en las entidades de la administración pública de los diferentes niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en la presente ley, se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.