Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 7º.- OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR
7.1. El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.
7.2. Realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero.
7.3. Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral.
7.4. Cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo del teletrabajo.
7.5. Cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.
7.6. Estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias.
7.7. Cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral.
7.8. Participar de los programas de capacitación que disponga el empleador.
7.9. El reglamento regula las obligaciones que asume el teletrabajador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.