Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 28º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
28.1. En las instituciones y empresas privadas, las faltas, la determinación de la sanción, las sanciones, su graduación y los procedimientos respectivos, que resulten de aplicar lo establecido en la presente ley se rigen por lo dispuesto en el Título IV, “Régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social”, de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento.
28.2. En la administración pública, las faltas de carácter disciplinario, las sanciones, su graduación y los procedimientos respectivos, que resulten de aplicar lo establecido en la presente ley, se rigen por el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento. En el caso de los servidores de carreras especiales, resulta aplicable el procedimiento administrativo disciplinario regulado por sus respectivas normas de carreras especiales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.