Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 15º.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TELETRABAJO

La configuración y manifestaciones de hostigamiento sexual en el caso del teletrabajo se sujetan a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Concepto, Elementos y Manifestaciones del Hostigamiento Sexual, de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento, en lo que corresponda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.