Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 10º.- CONTRATACIÓN DEL TELETRABAJADOR
Para la contratación del teletrabajador se utilizan todas las modalidades de contratación. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar como información documentada; el documento puede estar almacenado en soporte digital que asegure su integridad y autenticidad. Para los cambios de modalidad de prestación de labores, de la convencional al teletrabajo y viceversa, se requiere acuerdo entre las partes, sin perjuicio de los supuestos de variación unilateral previstos en el artículo 9.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.