Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

ARTÍCULO 19º.- MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN

La Sunafil establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de:

a) Coordinar la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia.

b) Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua.

Nota extraída del SPIJ: De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.º 30814, publicada el 09 julio 2018, se deja en suspenso lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo. La suspensión temporal, entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 4 de la citada ley y su eficacia culmina a los ocho (8) años calendario contados desde la entrada en vigencia de la citada ley.

c) Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua.

d) Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo acerca de los resultados de gestión del conjunto del Sistema en el ámbito regional.

e) Desarrollar acciones de capacitación y difusión de la normatividad del sector Trabajo.

Para tales efectos, el titular de la entidad y los responsables de los órganos de línea sostendrán reuniones de trabajo periódicas con gobiernos regionales y gobiernos locales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.