Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
ARTÍCULO 12º.- FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE
El Superintendente ejerce las funciones siguientes:
a) Representar a la Superintendencia.
b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo.
c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.
d) Conducir el manejo administrativo institucional.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia.
g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.