Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

ARTÍCULO 12º.- FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE

El Superintendente ejerce las funciones siguientes:

a) Representar a la Superintendencia.

b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo.

c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.

d) Conducir el manejo administrativo institucional.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.

f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia.

g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.