Ley del Servicio Civil
PRIMERA. Descuentos autorizados a la planilla de pagos
Modifícase el literal c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en los siguientes términos:
“(...)
c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.