Ley del Servicio Civil

OCTAVA. Registro de títulos y grados obtenidos en el extranjero

Para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tal como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante Servir, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente. Servir administra este registro de manera transparente y con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de los funcionarios y servidores civiles. El registro es automático, gratuito y le otorga validez sólo para efectos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. Servir efectúa actos de fiscalización de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores posterior sobre los documentos registrados, su falsedad origina la destitución del servidor civil sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas.

Nota extraída del SPIJ. De conformidad con la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114 (02.12.13), se dispone que la presente disposición, es de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como lo dispuesto en la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.