Ley del Servicio Civil

NOVENA. Ingreso de Directivos Públicos

1. La entidad pública hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil previsto en la presente Ley, puede cubrir los puestos de directivos con

Extremo modificado por el Artículo 4 del D. Leg. N.º 1450 (16.09.18)

a) El Cuerpo de Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos.

b) El Fondo de Apoyo Gerencial, creado por el Decreto Ley 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

c) Los directivos superiores y ejecutivos considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.

d) El personal altamente calificado en el sector público normado por la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones.

e) Los egresados de la Escuela Nacional de Administración Pública ENAP, creada por Decreto Supremo 079-2012- PCM, Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Administración Pública.

2. La entidad pública que se encuentre en proceso de implementación al régimen del Servicio Civil y que cuente con gerentes públicos seleccionados y asignados por Servir, pueden incorporarlos como directivos públicos bajo el régimen del Servicio Civil sin necesidad de concurso. Después de la culminación del proceso de implementación de la entidad todo directivo público debe ingresar por concurso público.

3. Hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil, SERVIR está facultada para llevar a cabo el proceso de selección de directivos públicos, en los casos que se determine en el Reglamento General. También lo podrá hacer, incluso en entidades que hayan culminado el proceso de implementación, en los supuestos que señale dicho Reglamento.

SERVIR promoverá el desarrollo de capacidades de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas para mejorar la realización de concursos públicos de directivos y, para ello, podrá validar a las Oficinas de Recursos Humanos que acrediten la capacidad adecuada y la experiencia necesaria conduciendo procesos de selección meritocráticos, quedando habilitada para emitir los lineamientos correspondientes”.

Numeral incorporado por el Artículo 4 del D. Leg. N.º 1450 (16.09.18).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.