Ley del Servicio Civil

DÉCIMA. Disposiciones reglamentarias

En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley, que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos:

a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.

b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no económicas; y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público, para el caso de compensaciones económicas.

c) Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.

Nota extraída del SPIJ. De conformidad con el Artículo Tercero de la Resolución N.º 160-2013-SERVIR-PE, (02.10.13), en tanto no se aprueben los Reglamentos señalados en la presente Disposición, las entidades facultativamente podrán aplicar las dos primeras etapas de los Lineamientos aprobados en el artículo primero de la citada Resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.