Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 98º.- REGISTRO DE SANCIONES

Las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripción es permanente y debe indicar el plazo de la sanción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.