Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 95º.- EL PROCEDIMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
95.1 El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto impugnado. El recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de quince (15) días hábiles, y el recurso de apelación se resuelve en el plazo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley.
95.2 La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado.
95.3 El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo”.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1602(publicado el 21 .12. 2023)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.