Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 86º.- RÉGIMEN DE LOS EXSERVIDORES DE LAS ENTIDADES

Los exservidores civiles de una entidad se acogen a las restricciones establecidas en el artículo 241 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.