Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 84º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL
Excepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo fijo en los casos de suspensión previstos en el artículo 47 de la presente Ley, así como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades. Estas situaciones deben estar debidamente justificadas. Los contratos no pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento, hasta por un período de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de Carrera.
SERVIR emite los lineamientos que regulan el límite máximo de las contrataciones temporales a las que se refiere el presente artículo
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1602( publicado el 21 .12. 2023)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.