Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 81º.- DESPLAZAMIENTO

El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado.

Los desplazamientos son:

a) Designación como directivo público o como servidor de confianza.

b) Rotación.

c) Destaque.

d) Encargo de funciones.

e) Comisión de servicios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.