Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 76º.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo indeterminado o a plazo fijo.

Los contratos a plazo fijo requieren período de prueba y proceden para la ejecución de proyectos o servicios específicos. El período de prueba en esta modalidad de contratación se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la terminación del proyecto o servicio específico, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.