Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES DE LOS SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.