Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES DE LOS SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.