Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 58º.- FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS PÚBLICOS

El directivo público tiene funciones de organización, dirección o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo; vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.