Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 48º.- TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL

La relación laboral en el Servicio Civil termina con la conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil. Se sujeta a las causales previstas en la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.