Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 46º.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO CIVIL
La suspensión del Servicio Civil es perfecta cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de otorgar la compensación respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensación sin contraprestación efectiva de labores.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.