Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 37º.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La prescripción de la acción de cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados de la compensación económica de los servidores civiles tiene plazo de cuatro (4) años y su cómputo se inicia al término de la relación con la entidad en la que se generó el derecho que se invoque.

En los demás casos de prescripción se aplica lo dispuesto en las normas reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripción puede ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha en que ocurrió el acto que la motiva.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.