Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 32º.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL PUESTO
La compensación económica del puesto se financia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas presupuestales correspondientes programadas para cada entidad. En ningún caso se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupuestales diferentes a las programadas.
El pago de dicha compensación solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 de la presente Ley. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensación económica del puesto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.