Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 24º.- LOS FACTORES DE EVALUACIÓN
24.1 La evaluación se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores o metas individuales relacionadas a la función que desempeña el servidor.
24.2. Las metas de los directivos públicos en el marco de la presente ley, son definidas a partir de los indicadores de gestión institucional, vinculados a los resultados esperados por la entidad pública o a la optimización de la gestión interna.
24.3. Para el caso de los directivos públicos de las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la presente Ley, cuando corresponda, se definen adicionalmente indicadores de gestión institucional, que son establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, considerando las políticas de gobierno”.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1602( publicado el 21 .12. 2023)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.