Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 2º.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES
Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos:
a) Funcionario público.
b) Directivo público.
c) Servidor Civil de Carrera.
d) Servidor de actividades complementarias.
En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.