Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial

Segunda. Deducción y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley, durante la vigencia de esta:

a) Podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) unidades impositivas tributarias.

b) Que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, afectos al impuesto a la renta con las tasas del 15%, 20%, 25% y la del Régimen General, previstas en el literal a) del artículo 10 de la presente ley, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 0,8% para la tasa de 15%; 1% para la tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y, 1,5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.