Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial
ARTÍCULO 2º.- ALCANCES DE LA LEY
a) Están incluidas en los alcances de esta ley las personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos y/o crianzas.
b) También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente ley, las personas naturales o jurídicas que realizan actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
c) Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de ministros y refrendado por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se determina las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la presente ley.
d) La presente ley comprende a los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.
e) No están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 006-2023-MIDAGRI, publicado el 22 de junio de 2023, se precisa que las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad agroindustrial comprendida en el presente artículo, pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente a través de persona distinta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.