Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible
Quinta.
De los artesanos Los gobiernos regionales y locales incorporan al Registro Nacional del Artesano a cargo del Mincetur a nuevos artesanos, sean personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de elaboración de artesanía, en el marco de su ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.