Ley Procesal del Trabajo
Primera.-
Los procesos iniciados antes de la vigencia de esta Ley continuarán su trámite según las normas procesales con las cuales se iniciaron, salvo en lo relativo al recurso de casación, aplicable a todo proceso no sentenciado en segunda instancia. Los que se inician a partir de su vigencia, se tramitan conforme a sus disposiciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.