Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 53º.- PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
Procede la apelación contra:
1. Las sentencias de primera instancia.
2. Los autos que pongan fin a la instancia.
3. Los autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se concede con la calidad de diferida.
4. Los autos que se expidan después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada.
El plazo para la apelación de autos es de tres (3) días
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.