Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 51º.- REPOSICIÓN

El recurso de reposición procede contra los decretos en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los expide. El auto que lo resuelve es inapelable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.