Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 34º.- PRESENTACIÓN DE BOLETAS DE PAGO

El demandante deberá presentar con la demanda las boletas de pago que tenga en su poder necesarias para sustentar su pretensión.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.