Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 32º.- DECLARACIÓN DE PARTE
La declaración de parte se lleva a cabo personalmente y en presencia del Juez, bajo sanción de nulidad. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.