Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 25º.- FINALIDAD
Los medios probatorios en el proceso laboral tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los hechos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Es admisible todo medio probatorio que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no esté expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o a la moral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.