Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 23º.- EXCEPCIONES

La excepción de transacción será apreciada por el Juez, atendiendo al principio de irrenunciabilidad de derechos y las circunstancias que rodean dicha transacción. Lo resuelto por el Juez no implica prejuzgamiento.

Lo resuelto en un litigio en el que es parte un sindicato produce los efectos de la cosa juzgada para todos aquellos a los que representó.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.