Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 102º.- PROMOCIÓN DE LA CONCILIACIÓN

El Estado promueve la conciliación, sea privada o administrativa, como un mecanismo de solución de los conflictos jurídicos a que se refiere este Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.