Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 1º.- POTESTAD JURISDICCIONAL

La potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.