Ley Penal Tributaria

SÉTIMA.-

Deróganse los Artículos 268 y 269 del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias, así como todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se Publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.