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Legislación › Ley Penal Tributaria (D. Leg. 813) › DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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QUINTA.-

Lo dispuesto en el Título II del presente Decreto Legislativo no será de aplicación a los procesos penales por delito tributario, que se encuentren en trámite

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

Ley Penal Tributaria (D. Leg. 813) Decreto Legislativo N.º 813 Ver en el texto completo Más normas de código tributario
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