Ley Penal Tributaria

ARTÍCULO 7º.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 813. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.

2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo.

Artículo 7° modificado por numeral 5 de la segunda disposición modificatoria y derogatoria del Decreto Legislativo N° 957 (29.07.04).

ARTÍCULO8º.- El Órgano Administrador del Tributo para los efectos señalados en el Artículo 7 del presente Decreto Legislativo, realizará la correspondiente investigación administrativa cuando presuma la comisión del delito tributario. El Órgano Administrador del Tributo, en la etapa de investigación administrativa, podrá contar con el apoyo de cualquier dependencia de la Policía Nacional.

Artículo 8, Decreto Legislativo Nº 813. Investigación y promoción de la acción penal (29.07.04).

1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.

2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano Administrador del Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por sí mismo o por la Policía las demás investigaciones a que hubiere lugar.

Artículo 8, modificado por el numeral 6 de la segunda disposición modificatoria y degoratoria del Decreto Legislativo N° 957 (29.07.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.