Ley Penal Tributaria
ARTÍCULO 15º.-
En el caso que sean varios los imputados que intervinieron en la comisión del hecho punible, el Juez o la Sala Penal impondrá al partícipe, un monto no menor al diez por ciento (10%) de la caución que corresponde al autor.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.