Ley Penal Tributaria

ARTÍCULO 13º.-

En los casos que se haya cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal, según corresponda, determinará el monto de la caución de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, así como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.