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Legislación › Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (Ley 28518) › DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

SEGUNDA.-

La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su publicación.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (Ley 28518) Ley N.º 28518 Ver en el texto completo Más normas de modalidades formativas laborales
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