Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 43º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Son obligaciones del Centro de Formación Profesional:

1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del Sector Productivo.

2. Dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa.

3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.

4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05) .

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.