Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 43º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Son obligaciones del Centro de Formación Profesional:
1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del Sector Productivo.
2. Dirigir y conducir las actividades de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en coordinación con la empresa.
3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.
4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05) .
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.