Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 41º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN

Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa:

1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.

2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.

3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.

4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.