Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 39º.- SEDE DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL

Los servicios de formación y orientación pueden ser brindados por la misma empresa o por los servicios de la oferta existente en el mercado, debidamente calificados y registrados en los diferentes Programas o Direcciones que dependen de la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como, por los servicios de la oferta de los Centros de Formación Profesional Sectoriales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.