Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 10º.- EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Corresponde a las entidades especializadas en Formación Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus competencias, así como, evaluar y certificar las actividades formativas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.